Dinero Electrónico en Europa y Argentina: Un Análisis Comparado desde el Derecho Informático
Resumen:
Este artículo presenta un análisis comparado entre el marco jurídico europeo y
el argentino respecto al dinero electrónico. Se abordan las normativas
aplicables, el rol de las entidades emisoras, el control estatal y la
protección al usuario. El contraste con Europa permite visualizar las
oportunidades de desarrollo regulatorio en América Latina.
Repasemos: ¿Qué es el dinero electrónico?
El dinero electrónico (o e-money) es un valor
monetario almacenado digitalmente que representa una obligación del emisor
hacia el titular y puede ser utilizado para efectuar pagos o transferencias. A
diferencia del efectivo, no existe en formato físico, pero está respaldado por
moneda de curso legal.
En la práctica, se materializa a través de:
- Billeteras
virtuales (ej. Mercado Pago, Ualá)
- Tarjetas prepagas recargables
- Plataformas digitales de bancos y fintechs
📊 Cuadro comparativo: Régimen jurídico del dinero electrónico
|
Elemento |
Unión
Europea |
Argentina |
|
Norma
principal |
Directiva
2009/110/CE (EMD2) |
Comunicaciones y regulaciones del BCRA (ej. Com. “A” 6859) |
|
Definición legal de e-money |
Sí, como valor monetario almacenado electrónicamente |
No hay definición legal específica |
|
Entidad
emisora |
Electronic
Money Institutions (EMI) licenciadas |
PSPCP registradas ante el BCRA (fintechs, bancos
digitales) |
|
Respaldo |
Obligación de respaldo en fondos equivalentes |
Fondos de usuarios deben mantenerse en cuentas a la
vista bancarias |
|
Protección
del usuario |
Sí, incluye salvaguardas, información y resolución de
conflictos |
Sí, vía normativa del BCRA y Ley de Protección de Datos
Personales |
|
Supervisión
estatal |
Autoridades
nacionales + pasaporte europeo |
BCRA (supervisión administrativa, no legislativa) |
|
Interoperabilidad |
Fomentada
por PSD2 |
Limitada; aún sin estándar nacional de
interoperabilidad total |
|
Prevención
de delitos financieros |
Quinta
Directiva AML (UE) 2018/843 |
UIF
– Res. 76/2019, entre otras |
|
Marco
para innovación |
Promueve competencia, entrada de nuevos actores |
En expansión, pero con incertidumbre regulatoria |
|
Normativa
complementaria |
PSD2, MiCA, propuesta del Euro Digital |
Sin
normativa complementaria específica |
Lecciones del modelo europeo
La experiencia del Derecho comparado europeo ofrece
varias enseñanzas clave:
- Seguridad
jurídica: La existencia de una directiva clara reduce la incertidumbre para
emisores y usuarios.
- Apertura
del sistema financiero: Las EMIs pueden competir con bancos tradicionales
en igualdad de condiciones.
- Protección
del consumidor: La regulación impone requisitos estrictos sobre
transparencia, acceso y reclamaciones.
- Fomento de
la interoperabilidad: Las reglas comunes facilitan el uso de servicios
entre países y plataformas.
- Separación
entre dinero electrónico y criptoactivos: El e-money se distingue
claramente de las monedas digitales descentralizadas (como Bitcoin), lo
que evita confusiones normativas.
¿Qué desafíos enfrenta Argentina?
Aunque el BCRA ha avanzado en la regulación de las
fintechs mediante registros y normativas específicas, la ausencia de una ley
integral sobre dinero electrónico limita la consolidación del sistema. Esta carencia:
- Resta
previsibilidad a inversores y desarrolladores.
- Dificulta
la articulación con marcos internacionales.
- Genera
vacíos legales en temas clave como sucesiones digitales, conflictos
contractuales o fallos técnicos.
El desafío para el legislador argentino es generar un
marco legal moderno, tecnológicamente neutral y flexible, que acompañe la
innovación sin renunciar a la protección del usuario.
Conclusión
El Derecho Informático debe funcionar como puente entre
la innovación tecnológica y la seguridad jurídica. En ese sentido, el análisis
comparado demuestra que el régimen europeo ha logrado regular el dinero electrónico
con equilibrio, facilitando su adopción masiva y su integración al sistema
financiero.
Para América Latina —y especialmente Argentina—, el
camino pasa por observar estas buenas prácticas, adaptar lo necesario al
contexto local y avanzar hacia una legislación que dé certeza, fomente la
competencia y proteja al ciudadano digital.
Normativas
europeas citadas:
- Directiva
2009/110/CE (EMD2): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32009L0110
- Directiva
(UE) 2015/2366 (PSD2): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32015L2366
- Directiva
(UE) 2018/843 (Quinta AML): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32018L0843
- Reglamento
(UE) 2023/1114 (MiCA): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32023R1114
- Propuesta
sobre el Euro Digital (COM(2023) 369): https://ec.europa.eu

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